Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola a adoptar,
previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca, las medidas de
carácter urgente que considere necesarias y conducentes para adaptar lo
dispuesto en el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, a los
requerimientos de los mercados compradores, a efectos de facilitar el
desenvolvimiento de los negocios de exportación de fruta cítrica.