Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 465-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 461/978

Se fija una cuota máxima de faena semanal de bovinos para los departamentos con jurisdiccioón sobre zona aduanera de frontera.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 11 de agosto de 1978.

Visto y considerando: lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 2º del
decreto de la fecha relativo a la cuotificación de faenas en las plantas
ubicadas en la zona aduanera de frontera,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para los departamentos con jurisdicción sobre la zona aduanera de
frontera establecida por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971,
la siguiente cuota máxima de faena semanal de bovinos para su aplicación
dentro de la zona aduanera comprendida en cada departamento:

                                                  Faena máxima
                                                  semanal en su
                                                  zona aduanera
                      Departamento                 de frontera

Artigas........................................        535 reses
Cerro Largo....................................        590   "
Rivera.........................................        789   "
Rocha..........................................        218   "
Salto..........................................         10   "
Tacuarembó.....................................         23   "
Treinta y Tres.................................         29   "

Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá convenir con las Intendencias
Municipales de cada departamento la distribución por planta de faena de la
cuota asignada a la zona aduanera de frontera bajo su jurisdicción, de
modo de satisfacer las necesidades de consumo directo y de la industria
del chacinado en la mencionada zona.

Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
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