Decreto 461/978
Se fija una cuota máxima de faena semanal de bovinos para los departamentos con jurisdiccioón sobre zona aduanera de frontera.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de agosto de 1978.
Visto y considerando: lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 2º del
decreto de la fecha relativo a la cuotificación de faenas en las plantas
ubicadas en la zona aduanera de frontera,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para los departamentos con jurisdicción sobre la zona aduanera de
frontera establecida por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971,
la siguiente cuota máxima de faena semanal de bovinos para su aplicación
dentro de la zona aduanera comprendida en cada departamento:
Faena máxima
semanal en su
zona aduanera
Departamento de frontera
Artigas........................................ 535 reses
Cerro Largo.................................... 590 "
Rivera......................................... 789 "
Rocha.......................................... 218 "
Salto.......................................... 10 "
Tacuarembó..................................... 23 "
Treinta y Tres................................. 29 "
El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá convenir con las Intendencias
Municipales de cada departamento la distribución por planta de faena de la
cuota asignada a la zona aduanera de frontera bajo su jurisdicción, de
modo de satisfacer las necesidades de consumo directo y de la industria
del chacinado en la mencionada zona.