Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 465-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá convenir con las Intendencias
Municipales de cada departamento la distribución por planta de faena de la
cuota asignada a la zona aduanera de frontera bajo su jurisdicción, de
modo de satisfacer las necesidades de consumo directo y de la industria
del chacinado en la mencionada zona.
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