Fecha de Publicación: 17/08/1978
Página: 449-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  La exoneración de poliolefinas procederá solamente, en los casos en que 
la importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de 
film de polietileno y de los correspondientes envases para fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas o leche y en los casos en que la 
importación sea realizada por empresas con instalaciones completas para 
producir todos los hilos mencionados en el artículo 1°.
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