Decreto 463/988
Se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Montevideo, 13 de julio de 1988.
Visto: el informe elevado al Poder Ejecutivo por la Junta Nacional para
el Control del Narcotráfico y el Uso Abusivo de Estupefacientes.
Resultando: que en el mismo se recomienda la adopción de una serie de
medidas, tanto en el plano represivo como preventivo y sanitario, con el
objeto de encarar una más eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso
abusivo de drogas.
Considerando I) Que las medidas propuestas recogen en algunos casos
las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales
especializados en el referido tema;
II) Que las sugerencias que propone poner en práctica la referida Junta
son el resultado del análisis de la situación social, económica y cultural
de nuestra población;
III) Que son objetivos básicos para lograr la disminución del fenómeno
que afecta a la sociedad: a) la reducción de la oferta y demanda de
drogas; b) la disminución de la inseguridad ciudadana ante la extensión
del problema; c) la creación de una red de asistencia de adictos y d) la
coordinación y cooperación entre los organismos e instituciones con
competencia en la materia;
IV) Que se estima necesario proceder de acuerdo a lo establecido en el
citado informe.
Atento: a lo dispuesto en los Arts. 168, numeral 4 y 174 de la
Constitución y artículo 19, literal f) del decreto ley 14.294 de 31 de
octubre de 1974,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito
y Uso Abusivo de Drogas, la que está integrada por los siguientes miembros
permanentes: Sr. Ministro del Interior, Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores, Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Sr. Ministro de Educación
y Cultura, Sr. Ministro de Salud Pública y Sr. Prosecretario de la
Presidencia de la República, quien tendrá las funciones de Secretario de
la Junta.
Según la materia de que se trate, podrán ser convocados a participar en
las reuniones y trabajos de las mismas los jerarcas y técnicos de
otras dependencias públicas y privadas.
SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.- LUIS BARRIOS TASSANO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ALBERTO J. BRAUSE.- JOSE VILLAR GOMEZ.