Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 463/988

Se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo 

                                       Montevideo, 13 de julio de 1988.

   Visto: el informe elevado al Poder Ejecutivo por la Junta Nacional para
el Control del Narcotráfico y el Uso Abusivo de Estupefacientes.

   Resultando: que en el mismo se recomienda la adopción de una serie de
medidas, tanto en el plano represivo como preventivo y sanitario, con el
objeto de encarar una más eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso
abusivo de drogas.

   Considerando I) Que las medidas propuestas recogen en algunos casos
las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales
especializados en el referido tema;

   II) Que las sugerencias que propone poner en práctica la referida Junta
son el resultado del análisis de la situación social, económica y cultural
de nuestra población;

   III) Que son objetivos básicos para lograr la disminución del fenómeno
que afecta a la sociedad: a) la reducción de la oferta y demanda de
drogas; b) la disminución de la inseguridad ciudadana ante la extensión
del problema; c) la creación de una red de asistencia de adictos y d) la
coordinación y cooperación entre los organismos e instituciones con
competencia en la materia;

   IV) Que se estima necesario proceder de acuerdo a lo establecido en el
citado informe.

   Atento: a lo dispuesto en los Arts. 168, numeral 4 y 174 de la
Constitución y artículo 19, literal f) del decreto ley 14.294 de 31 de
octubre de 1974,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito
y Uso Abusivo de Drogas, la que está integrada por los siguientes miembros
permanentes: Sr. Ministro del Interior, Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores, Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Sr. Ministro de Educación
y Cultura, Sr. Ministro de Salud Pública y Sr. Prosecretario de la
Presidencia de la República, quien tendrá las funciones de Secretario de
la Junta.
   Según la materia de que se trate, podrán ser convocados a participar en
las reuniones y trabajos de las mismas los jerarcas y técnicos de
otras dependencias públicas y privadas.  

Artículo 2

   Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión
Honoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en los literales a),
b), c) y d) del artículo 27 del decreto ley 14.294 de 31 de octubre de
1974.

Artículo 3

   Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Prevención y 
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas:

   a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
las políticas de represión, prevención y tratamiento de la toxicomanía, las que serán planificadas, programadas y ejecutadas por los organimos con atribuciones específicas en la respectiva materia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;
   b) La supervisión y evaluación de la ejecución de los programas referidos en el literal precedente;
   c) La organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficales invitadas a tales efectos. Cada comité o grupo de trabajo
designará un coordinador entre sus miembros. 
   d) Ampliar la integración de los Comités que se crean por el presente decreto, en la oportunidad que se estime conveniente;
   e) Intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia. Las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta; sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 467/985, de 27 de agosto de 1985;
   f) La autorización y supervisión de las encuestas e investigaciones que se lleven a cabo por cualquier organismo público;
   g) La confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de Educación y Cultura y de Salud Pública y sus organismos dependientes. 


Artículo 4

   Créanse los comités de asesoramiento de la Junta Nacional de 
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

    1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, un 
representante de la Dirección Nacional de Aduanas, un representante de la 
Prefectura Nacional Naval y un representante de la Comisión Nacional de 
Lucha contra las Toxicomanías. 

   2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del
Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de
la Administración Nacional de Educación Pública, dos representantes del
Ministerio de Salud Pública, un representante del Consejo del Niño, un
representante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores
de los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad.

   3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado
por un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la
Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de
la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del
Interior, un representante de los institutos de asistencia médica, un
representante de los centros especializados en atención de adictos.

   4) Comité de Cooperación Internacional. El Comité estará integrado por
un representante del Ministerio del Interior, un representante del
Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación
y Cultura, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un
representante de la Secretaría Ejecutiva de la Junta.

Artículo 5

   La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para
recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los
cometidos asignados.

   Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el
trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos
de trabajo.

Artículo 6

   La Junta dispondrá de una Secretaría Ejecutiva cuya función será la de
planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de
apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
Junta. 

Artículo 7

   La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su
Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el 
cumplimiento de sus fines.

Artículo 8

   Suprímese la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso
Abusivo de Estupefacientes, creada por decreto 69/988 de 19 de enero de
1988.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.- LUIS BARRIOS TASSANO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ALBERTO J. BRAUSE.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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