Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión
Honoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en los literales a),
b), c) y d) del artículo 27 del decreto ley 14.294 de 31 de octubre de
1974.
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