Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Prevención y
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas:
a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
las políticas de represión, prevención y tratamiento de la toxicomanía, las que serán planificadas, programadas y ejecutadas por los organimos con atribuciones específicas en la respectiva materia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;
b) La supervisión y evaluación de la ejecución de los programas referidos en el literal precedente;
c) La organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficales invitadas a tales efectos. Cada comité o grupo de trabajo
designará un coordinador entre sus miembros.
d) Ampliar la integración de los Comités que se crean por el presente decreto, en la oportunidad que se estime conveniente;
e) Intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia. Las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta; sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 467/985, de 27 de agosto de 1985;
f) La autorización y supervisión de las encuestas e investigaciones que se lleven a cabo por cualquier organismo público;
g) La confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de Educación y Cultura y de Salud Pública y sus organismos dependientes.