Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Créanse los comités de asesoramiento de la Junta Nacional de 
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

    1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, un 
representante de la Dirección Nacional de Aduanas, un representante de la 
Prefectura Nacional Naval y un representante de la Comisión Nacional de 
Lucha contra las Toxicomanías. 

   2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del
Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de
la Administración Nacional de Educación Pública, dos representantes del
Ministerio de Salud Pública, un representante del Consejo del Niño, un
representante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores
de los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad.

   3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado
por un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la
Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de
la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del
Interior, un representante de los institutos de asistencia médica, un
representante de los centros especializados en atención de adictos.

   4) Comité de Cooperación Internacional. El Comité estará integrado por
un representante del Ministerio del Interior, un representante del
Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación
y Cultura, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un
representante de la Secretaría Ejecutiva de la Junta.
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