Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para
recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los
cometidos asignados.

   Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el
trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos
de trabajo.
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