Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su
Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el 
cumplimiento de sus fines.

Ayuda