Fecha de Publicación: 20/10/1989
Página: 67-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 463/989

Se dictan normas para los funcionarios de la Dirección General de 
Casinos, referente a participar en las utilidades del Organismo (Porcentaje) o en el producido de la Caja de Empleados (Propina).

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 4 de octubre de 1989.

   Visto: la necesidad de modificar el régimen vigente en la Dirección
General de Casinos por el cual, cuando sus funcionarios son suspendidos
preventivamente no generan días válidos para participar en las utilidades
del Organismo (Porcentaje) o en el producido de la Caja de Empleados
(Propina), según el Escalafón al cual pertenezcan.

   Resultando: que de acuerdo al decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973
la suspensión preventiva de los funcionarios públicos conlleva la retención de los medios sueldos respectivos pudiéndose llegar, según
los casos, a la retención de la totalidad de los mismos, debiendo
resolverse al final del procedimiento disciplinario, la devolución o
no a sus titulares.

   Considerando: I) Que la referida norma general en materia de sueldos
no es aplicable a los casos del "Porcentaje" y en la "Propina", puesto
que estos beneficios poseen regulaciones específicas y posteriores en
el tiempo a aquélla, concretamente los decretos 360/978 de 28 de junio
de 1978 (Porcentaje) y 337/984 de 15 de agosto de 1984 (Propina) y,
además, en el caso de la "Propina", ésta no tiene naturaleza salarial,
sino de donación;

   II) Que es necesario regular de manera diferente a la actual la
incidencia de las suspensiones preventivas en la percepción del "Porcentaje" o de la "Propina", a fin de evitar situaciones injustas
como las que se generan cuando, al término del procedimiento
disciplinario respectivo, no resultare sanción alguna aplicable o la
misma fuera menor al tiempo que insumió la suspensión dispuesta;

   III) Que en ambos casos y no obstante la diferente naturaleza jurídica
reseñada, corresponde disponer que las referidas suspensiones preventivas
llevan aparejadas la retención de la "Propina" o del "Porcentaje", según
los casos, en la misma proporción que el sueldo;

   IV) Que debe preverse el destino de las sumas retenidas por dichos
conceptos cuando se disponga la pérdida definitiva de los mismos para el
funcionario, considerándose adecuado que dichas sumas se distribuyan
entre los demás beneficiarios que se encuentren en actividad en el mes
durante el cual se dicte el acto administrativo que establece dicha
pérdida.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República,
   
                                DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora
013 del Programa 001 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
que sean suspendidos preventivamente en ocasión de procedimientos
disciplinarios, generarán durante dicho período días válidos para
participar en las utilidades del Organismo (Porcentaje) o en el producido
de la Caja de Empleados (Propina), según el Escalafón al cual
pertenezcan.

Artículo 2

   La suspensión preventiva en el desempeño del cargo lleva aparejada las
retenciones de "Propina" o de "Porcentaje", según corresponda, en la
misma proporción que se hubiese dispuesto para el sueldo.

Artículo 3

   Cuando las retenciones de "Propina" y de "Porcentaje" a que refiere el
artículo anterior se vuelvan pérdidas definitivas, su producido se
distribuirá entre los demás beneficiarios que se encuentren en actividad
en el mes durante el cual se disponga dicha pérdida.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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