Fecha de Publicación: 20/10/1989
Página: 67-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Cuando las retenciones de "Propina" y de "Porcentaje" a que refiere el
artículo anterior se vuelvan pérdidas definitivas, su producido se
distribuirá entre los demás beneficiarios que se encuentren en actividad
en el mes durante el cual se disponga dicha pérdida.

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