Podrán acogerse a los beneficios de la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores, amparados en la
misma y sus decretos reglamentarios;
b) Quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido una
unidad siempre que hubiese transcurrido un lapso de seis años contado a
partir de la fecha de empadronamiento del vehículo ante la autoridad
municipal respectiva.