Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   La factura podrá ser expedida tanto por la fábrica de origen como por su representante en el país, siempre que éste acredite fehacientemente, a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, la autenticidad de la información

 En caso de tratarse de vehículos usados, deberá acreditarse el precio
del mismo a través de documentación suficiente a criterio del citado
Ministerio.
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