Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 47-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2005.

Artículo 2

 La Secretaría del Comité Nacional de Emergencias, comunicará al Comando
General del Ejército las denuncias o en su caso las menazas recibidas de
actos terroristas, quien adoptará las medidas necesarias de acuerdo a la
situación, con medios especiales que posee dicha Fuerza.
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