Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 47-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2005.
Decreto 466/004

Apruébanse normas de procedimiento y de actuación ante situaciones de
posible amenaza terrorista.
(15*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
        MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
         MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
          MEDIO AMBIENTE
           MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2004

VISTO: la necesidad de probar normas de procedimiento y de actución ante
situaciones de posible amenaza terrorista.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 103/995 de fecha 24 de febrero de 1995,
en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995 de 2 de octubre
de 1995, se creó el Sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su
Reglamentación.

II) que el artículo 1ro. del Reglamento del Sistema Nacional de
Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar, coordinar,
ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las
situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones
similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades
propias de los órganos u organismos originariamente competentes.

III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis y desastre se
encuentran comprendidas -a texto expreso-, las acciones terroristas y
otras situaciones exepcionales que causen conmoción social, ocasionadas
por la acción humana.

CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del Ejército Nacional,
conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de
1998, relacionado a la cooperación en el marco del Sistema Nacional de
Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil
necesarias ante desastres provocados por la acción del hombre, que
afecten en forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los
bienes de los mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional
del Ejército.

II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el procedimiento y
actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios
especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo  para
neutralizar dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Comandos
Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y Jurídica de la
Presidencia de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                  - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todo organismo receptor de una denuncia o amenaza de posibles actos de
naturaleza terrorista con toma de rehenes, lo comunicará a la Secretaría
del Comité Nacional de Emergencias, quien deberá adoptar las medidas
necesarias para el control de la situación.

Artículo 2

 La Secretaría del Comité Nacional de Emergencias, comunicará al Comando
General del Ejército las denuncias o en su caso las menazas recibidas de
actos terroristas, quien adoptará las medidas necesarias de acuerdo a la
situación, con medios especiales que posee dicha Fuerza.

Artículo 3

 Se exceptúan de lo dispuesto en el artúculo 2do. las organizaciones y
áreas de jurisdicción de la Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 14.157
(orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974,las que se
mantendrán bajo la órbita de desición de sus respectivos Comandos
Generales y a quienes se derivará toda actuación en la materia.

Artículo 4

 El Comando General del Ejército, o en su caso la Armada Nacional y la
Fuerza Aérea Uruguaya si la situación ocurre en áreas bajo jurisdicción
de las mismas, podrán solicitar el auxilio de los restantes organismos
públicos a través del Comité Nacional de Emergencias, en todo lo que sea
necesario para resolver la situación, como ser toda la información
necesaria, apoyo de servicios de emergencia médicos, etc.

Artículo 5

 El Ministerio de Defensa Nacional promoverá todas las actuaciones que
sean necesarias para la actuación y coordinación en todo el territorio
nacional de los medios especiales de contraterrorismo que posee el
Ejército Nacional.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

BATLLE, ALEJO FERNANDEZ, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL PAIS, JOSE VILLAR, SANTIAGO PREZ DEL CASTILLO, CONRADO
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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