Se exceptúan de lo dispuesto en el artúculo 2do. las organizaciones y
áreas de jurisdicción de la Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 14.157
(orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974,las que se
mantendrán bajo la órbita de desición de sus respectivos Comandos
Generales y a quienes se derivará toda actuación en la materia.