Fecha de Publicación: 18/09/1985
Página: 731-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 467/985

Se dictan normas que regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 27 de agosto de 1985.


Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los viajes al
exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios
públicos.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo previo a otorgar su autorización
debe estar suficientemente asesorado;

II) Que a tal efecto es conveniente que una vez sustanciado el expediente
y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo, se recabe la opinión
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
230 de la Constitución de la República,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Todo viaje al exterior de carácter oficial de funcionarios de la
Administración Central, financiado con cargo a fondos presupuestales,
deberá ser autorizado por resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el o los Ministerios competentes en razón de materia, con el previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE V.IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JOSE MA.ROBAINA ANSO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- CARLOS
JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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