Decreto 467/985
Se dictan normas que regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de agosto de 1985.
Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los viajes al
exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios
públicos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo previo a otorgar su autorización
debe estar suficientemente asesorado;
II) Que a tal efecto es conveniente que una vez sustanciado el expediente
y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo, se recabe la opinión
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
230 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Todo viaje al exterior de carácter oficial de funcionarios de la
Administración Central, financiado con cargo a fondos presupuestales,
deberá ser autorizado por resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el o los Ministerios competentes en razón de materia, con el previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE V.IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JOSE MA.ROBAINA ANSO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- CARLOS
JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO