Decreto 467/985
Se dictan normas que regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de agosto de 1985.
Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los viajes al
exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios
públicos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo previo a otorgar su autorización
debe estar suficientemente asesorado;
II) Que a tal efecto es conveniente que una vez sustanciado el expediente
y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo, se recabe la opinión
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
230 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Todo viaje al exterior de carácter oficial de funcionarios de la
Administración Central, financiado con cargo a fondos presupuestales,
deberá ser autorizado por resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el o los Ministerios competentes en razón de materia, con el previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los viajes oficiales al exterior de los referidos funcionarios que no
devenguen gastos, deberán igualmente ser autorizados por el Poder
Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo
anterior, en lo pertinente.
El proyecto de resolución deberá pasarse a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con 30 días de anticipación a la fecha prevista de salida al
exterior, acompañado de la información siguiente:
a) antecedentes o motivos de la misión;
b) sumaria estimación de los resultados aguardados;
c) justificación del número de delegados propuestos;
d) fondos a los que se imputan los gastos previstos.
En los casos que corresponda, la liquidación de viáticos se practicará
de conformidad con las normas contenidas en el decreto 281/977, de 24 de
mayo de 1977.
Por excepción y sólo en el caso que exista imposibilidad de poder cumplir
con el plazo establecido en el artículo tercero y se justifique
adecuadamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará trámite
urgente y preferencial a la solicitud.
El asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión dispuesto por el decreto 572/977, de 13 de octubre de 1977,
será brindado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Se exhorta a los Gobiernos Departamentales y demás Organos u Organismos
Estatales no comprendidos en este decreto, la remisión a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de las Resoluciones que dispongan viajes al
exterior de funcionarios pertenecientes a los mismos.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un registro de las
resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y por los demás órganos u
organismos referidos en ese decreto que dispongan viajes al exterior de
carácter oficial.