Fecha de Publicación: 18/09/1985
Página: 731-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 467/985

Se dictan normas que regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios públicos.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 27 de agosto de 1985.


Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los viajes al
exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios
públicos.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo previo a otorgar su autorización
debe estar suficientemente asesorado;

II) Que a tal efecto es conveniente que una vez sustanciado el expediente
y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo, se recabe la opinión
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
230 de la Constitución de la República,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Todo viaje al exterior de carácter oficial de funcionarios de la
Administración Central, financiado con cargo a fondos presupuestales,
deberá ser autorizado por resolución del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el o los Ministerios competentes en razón de materia, con el previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2

  Los viajes oficiales al exterior de los referidos funcionarios que no
devenguen gastos, deberán igualmente ser autorizados por el Poder
Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo
anterior, en lo pertinente.

Artículo 3

   El proyecto de resolución deberá pasarse a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con 30 días de anticipación a la fecha prevista de salida al
exterior, acompañado de la información siguiente:

a) antecedentes o motivos de la misión;
b) sumaria estimación de los resultados aguardados;
c) justificación del número de delegados propuestos;
d) fondos a los que se imputan los gastos previstos.

Artículo 4

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto elevará su opinión fundada
directamente a la Presidencia de la República.

Artículo 5

    En los casos que corresponda, la liquidación de viáticos se practicará
de conformidad con las normas contenidas en el decreto 281/977, de 24 de
mayo de 1977.

Artículo 6

 Por excepción y sólo en el caso que exista imposibilidad de poder cumplir
con el plazo establecido en el artículo tercero y se justifique
adecuadamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará trámite
urgente y preferencial a la solicitud.

Artículo 7

    El asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión dispuesto por el decreto 572/977, de 13 de octubre de 1977,
será brindado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Se exhorta a los Gobiernos Departamentales y demás Organos u Organismos
Estatales no comprendidos en este decreto, la remisión a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de las Resoluciones que dispongan viajes al
exterior de funcionarios pertenecientes a los mismos.

Artículo 9

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un registro de las
resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y por los demás órganos u
organismos referidos en ese decreto que dispongan viajes al exterior de
carácter oficial.

Artículo 10

   Derógase el decreto 503/981, de 2 de octubre de 1981.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE V.IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JOSE MA.ROBAINA ANSO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.- CARLOS
JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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