Fecha de Publicación: 18/09/1985
Página: 731-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

  Los viajes oficiales al exterior de los referidos funcionarios que no
devenguen gastos, deberán igualmente ser autorizados por el Poder
Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo
anterior, en lo pertinente.
Ayuda