Fecha de Publicación: 28/12/1990
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El control higiénico-sanitario y tecnológico a los establecimientos de
Categoría III se efectuará por parte de profesionales veterinarios y su
remuneración será efectuada, previo informe detallado de inspección o
control realizado, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
con recursos provenientes de lo recaudado por las inspecciones de los
propios mataderos.
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