El control higiénico-sanitario y tecnológico a los establecimientos de
Categoría III se efectuará por parte de profesionales veterinarios y su
remuneración será efectuada, previo informe detallado de inspección o
control realizado, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
con recursos provenientes de lo recaudado por las inspecciones de los
propios mataderos.