Fecha de Publicación: 28/12/1990
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, reglamentará estos servicios
y creará un Registro, que se llevará en la Dirección de Industria Animal,
donde se anotarán aquellos profesionales veterinarios que estén
interesados en desarrollar esta actividad.
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