Fecha de Publicación: 03/08/1976
Página: 254-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 469/976

Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a editar la letra y música del Himno Nacional y la versión del mismo realizada el 25 de agosto de 1945, por la Orquesta y Coro del SODRE.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                       Montevideo, 27 de julio de 1976.

Visto: que circulan versiones impresas de la partitura del Himno Nacional
que no reproducen fielmente su texto, así como también grabaciones que no
se ajustan a su interpretación exacta.

Considerando: I) Que el Estado debe evitar que los Símbolos Nacionales
sean desnaturalizados en forma alguna, preservando su versión de toda
modificación que los altere o deforme;

II) Que es necesario proceder a la divulgación de la letra y partitura del
Himno Nacional, así como también de su versión grabada;

III) Que la difusión debe realizarse en ámbito nacional y en nuestras
Representaciones Diplomáticas y Consulares.

Atento: a lo antes expuesto,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a proceder a editar la
letra y música del Himno Nacional y la versión del mismo realizada el 25
de agosto de 1945 por la Orquesta y el Coro del Servicio Oficial de
Difusión Radio Eléctrica (SODRE) bajo la Dirección del Maestro Domingo
Dente, con la intervención del barítono Víctor Damiani.

Artículo 2

Cométese a la Comisión Directiva del SODRE, al Museo Histórico Nacional,
al Archivo General de la Nación y a la Biblioteca Nacional, la preparación
de ambas ediciones -cada una de las cuales será de 5.000 (cinco mil)
ejemplares, el llamado a licitación restringida o concurso de precios -
según corresponda- y la fiscalización de la ejecución de los trabajos por
las firmas a las que se adjudiquen.

Artículo 3

Modifícase el decreto del 10 de octubre de 1934, en el sentido que en los
ejemplares del Himno Nacional que se editen, figuren los nombres del autor
de la letra, Francisco Acuña de Figueroa, del autor de la música,
Francisco José Debali y de los autores de los arreglos, Gerardo Grasso y
Benone Calcavecchia y un Prólogo explicativo del proceso de creación de la
obra, donde aparezca la participación que en ella tuvo Francisco Quijano.

Artículo 4

Cométese a los Organismos mencionados en el numeral 1º la supervisión de
la versión completa del Himno Nacional con fines documentales, la que
deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha,
efectuándose de la misma, una edición grabada de 500 (quinientos)
ejemplares impresos.

Artículo 5

Las erogaciones resultantes, se atenderán con cargo a los fondos previstos
por el artículo 244º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 6

Comuníquese a la Comisión Directiva del Servicio de Difusión Radio
Eléctrica (SODRE), al Museo Histórico Nacional, al Archivo General de la
Nación, a la Biblioteca Nacional, a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, a la Contaduría Central del Ministerio
de Educación y Cultura y cumplido archívese.

DEMICHELI. - DANIEL DARRACQ.
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