Fecha de Publicación: 06/03/2017
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Designación de representante.- Los contribuyentes a que refiere el artículo 1° deberán designar una persona física o jurídica con residencia en la República para que las represente ante la Dirección General Impositiva, en relación con sus obligaciones tributarias tanto en calidad de contribuyente como de responsable, en las condiciones que ésta determine.
   
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