Fecha de Publicación: 07/09/1979
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 475/979
 
Se precisa el acance de las exoneraciones establecidas en beneficio de las obras que realice la Intendencia Municipal de Montevideo para reubicar a ocupantes de fincas ruinosas.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 22 de agosto de 1979.
   
    Visto: la exoneración establecida por el artículo 5º del decreto 356/978 de 23 de noviembre de 1978 en beneficio de las obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad de reubicar a los ocupantes de las fincas ruinosas en centros habitacionales adecuados.

   Considerando: la necesidad de precisar el alcance de dicha exoneración,
facilitando, de ese modo, la aplicación inmediata de la misma, a los
efectos de que los contratistas que se interesen en la ejecución de las
obras conozcan con exactitud sus costos y, consecuentemente, determinen
sus presupuestos.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Intendencia Municipal de Montevideo

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5º del decreto 656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411
de 7 de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de
referencia.

   La exoneración dispuesta por el artículo 5º del decreto 656/978 y la
establecida en el apartado 1º de este artículo no comprenden las
obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo
anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario
vacacional).

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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