Decreto 475/979
Se precisa el acance de las exoneraciones establecidas en beneficio de las obras que realice la Intendencia Municipal de Montevideo para reubicar a ocupantes de fincas ruinosas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 22 de agosto de 1979.
Visto: la exoneración establecida por el artículo 5º del decreto 356/978 de 23 de noviembre de 1978 en beneficio de las obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad de reubicar a los ocupantes de las fincas ruinosas en centros habitacionales adecuados.
Considerando: la necesidad de precisar el alcance de dicha exoneración,
facilitando, de ese modo, la aplicación inmediata de la misma, a los
efectos de que los contratistas que se interesen en la ejecución de las
obras conozcan con exactitud sus costos y, consecuentemente, determinen
sus presupuestos.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Intendencia Municipal de Montevideo
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5º del decreto 656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411
de 7 de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de
referencia.
La exoneración dispuesta por el artículo 5º del decreto 656/978 y la
establecida en el apartado 1º de este artículo no comprenden las
obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo
anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario
vacacional).
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.