Fecha de Publicación: 07/09/1979
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 475/979
 
Se precisa el acance de las exoneraciones establecidas en beneficio de las obras que realice la Intendencia Municipal de Montevideo para reubicar a ocupantes de fincas ruinosas.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 22 de agosto de 1979.
   
    Visto: la exoneración establecida por el artículo 5º del decreto 356/978 de 23 de noviembre de 1978 en beneficio de las obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad de reubicar a los ocupantes de las fincas ruinosas en centros habitacionales adecuados.

   Considerando: la necesidad de precisar el alcance de dicha exoneración,
facilitando, de ese modo, la aplicación inmediata de la misma, a los
efectos de que los contratistas que se interesen en la ejecución de las
obras conozcan con exactitud sus costos y, consecuentemente, determinen
sus presupuestos.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Intendencia Municipal de Montevideo

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5º del decreto 656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411
de 7 de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de
referencia.

   La exoneración dispuesta por el artículo 5º del decreto 656/978 y la
establecida en el apartado 1º de este artículo no comprenden las
obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo
anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario
vacacional).

Artículo 2

              En todos los casos de obras amparadas por el artículo 5º del
decreto 656/978, las empresas oferentes deberán indicar en sus propuestas
el monto de las contribuciones y cargas sociales exoneradas, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 1º.

   Adjudicada la obra, al efectuar la inscripción de la misma, la
Intendencia Municipal de Montevideo comunicará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la nómina de las empresas subcontratistas
beneficiadas por las exoneraciones de que se trata y sus respectivos
importes.

Artículo 3

   Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5º del decreto 656/978, alcanza a los tributos que gravan la adquisición y contratación por las empresas contratistas, de los insumos y servicios que se apliquen directamente a las obras de referencia.

   Por aplicación directa a la obra se entenderá los que incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que asimismo, integren el costo de la obra.

Artículo 4

   Para determinar la situación de las indicadas empresas contratistas frente al Impuesto al Valor Agregado, las mismas seguirán en principio las normas generales que regulan dicho tributo, admitiéndose la deducción total del impuesto pagado por las adquisiciones y contrataciones
que integren el costo de las obras exoneradas por el artículo 5º del
decreto 656/978.

   Cuando surja un crédito por este concepto a favor de las mencionadas
empresas, éstas podrán solicitar su devolución, su imputación a cualquiera
de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, y su
cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva.

   Dicha cesión no podrá exceder los montos del impuesto facturado por los
eventuales cesionarios.

   El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a las
empresas contratistas de obras.

   Las empresas subcontratistas y suministradoras deberán incluir el
impuesto.

   Las empresas contratistas adjuntarán un anexo a su declaración jurada de cierre de ejercicio con una relación de las facturas correspondientes a
los bienes indicados en el artículo 3º de este decreto, emitidas por la
construcción de obras comprendidas en el decreto 656/978, intervenida por
la Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 5

   Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas por el decreto 656/978 del Poder Ejecutivo que ya se hubieren licitado y adjudicado a la fecha.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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