Fecha de Publicación: 07/09/1979
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

              En todos los casos de obras amparadas por el artículo 5º del
decreto 656/978, las empresas oferentes deberán indicar en sus propuestas
el monto de las contribuciones y cargas sociales exoneradas, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 1º.

   Adjudicada la obra, al efectuar la inscripción de la misma, la
Intendencia Municipal de Montevideo comunicará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la nómina de las empresas subcontratistas
beneficiadas por las exoneraciones de que se trata y sus respectivos
importes.
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