Fecha de Publicación: 07/09/1979
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5º del decreto 656/978, alcanza a los tributos que gravan la adquisición y contratación por las empresas contratistas, de los insumos y servicios que se apliquen directamente a las obras de referencia.

   Por aplicación directa a la obra se entenderá los que incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que asimismo, integren el costo de la obra.
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