Fecha de Publicación: 07/09/1979
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas por el decreto 656/978 del Poder Ejecutivo que ya se hubieren licitado y adjudicado a la fecha.
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