Fecha de Publicación: 21/10/2008
Página: 216-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 AGREGUESE al Artículo 11 del Decreto 308/995, el numeral 14, con la
siguiente redacción:
"Procedimiento de reválidas que asegure que los estudios hayan sido
cursados y aprobados en las instituciones previstas en el artículo 20 y
los mismos sean de nivel académico similar a los de la respectiva 
carrera.
Deberá presentarse los resguardos documentales que sean de recibo, en 
cada caso particular, para validar documentación extranjera."
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