AGREGUESE al Artículo 11 del Decreto 308/995, el numeral 14, con la
siguiente redacción:
"Procedimiento de reválidas que asegure que los estudios hayan sido
cursados y aprobados en las instituciones previstas en el artículo 20 y
los mismos sean de nivel académico similar a los de la respectiva
carrera.
Deberá presentarse los resguardos documentales que sean de recibo, en
cada caso particular, para validar documentación extranjera."