Agréganse al artículo 66º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
"En el caso de los servicios técnicos a que refiere el inciso tercero
del artículo 3º Bis del presente decreto, la renta de fuente uruguaya
será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los
ingresos comprendidos en el IRAE que obtenga el usuario de tales
servicios no superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos
totales.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para ejercicios
iniciados a partir del 1º de julio de 2007."