Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 489/988

Se establece disponer de un inventario periódicamente actualizado de las adquisiciones que realicen en el exterior los Organismos del Estado, incluidos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 2 de agosto de 1988.

   Visto: el interés de ajustar las normas relacionadas con las
adquisiciones del Sector Público en el exterior a efectos de lograr un
mayor aprovechamiento del poder negociador que las mismas generen.

   Considerando: I) Que es necesario establecer los procedimientos
tendientes a hacer efectiva la consideración preferente que establece el
artículo 500 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

   II) Que con tal fin es imprescindible disponer de un inventario
periódicamente actualizado de las adquisiciones que proyecten realizar en
el exterior todos los Organismos del Estado, incluidos los Entes 
Autónomos y Servicios Descentralizados, a efectos de seleccionar aquellas
que se estime puedan facilitar la exportación de productos nacionales;

   III) Que en oportunidad de considerar el texto legal a que alude el
Considerando I) varios legisladores expresaron la opinión de que la
materia debía ser regulada por la vía administrativa (Acta Nº 70 de la
Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes y Carpeta Nº 842 
de su homónima de la Cámara de Senadores);

   IV) Que con tal propósito se ha sistematizado un texto normativo 
aplicable a compras seleccionadas a realizarse en el exterior que procura
el aprovechamiento del poder negociador que las mismas generan, el que se
sujetará al procedimiento general vigente en materia de compras del
Estado, salvo en lo que especialmente se modifique por el presente
decreto.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 159, 168 (inciso 20) y 197 de la Constitución de la República, artículos 483, 500 y siguientes de la 
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y decretos 256/967 de 25 de abril de 1967, 650/967 de 28 de setiembre de 1967, 71/971 de 4 de febrero de 1971 y 162/971 de 25 de marzo de 1971 y decreto 789/986 de 1º de 
diciembre de 1986 así como los respectivos modificativos y concordantes,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Organismos de la Administración Central, así como los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial
del Estado, remitirán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes 
del 31 de diciembre de cada año, la nómina de las adquisiciones 
superiores a U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados 
Unidos de América) que proyecten realizar en el exterior, cualquiera sea 
su modalidad, procedimiento u objeto. Las nóminas contendrán las especificaciones que a tales efectos establezca la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto. Las modificaciones que se introdujeran posteriormente en las nóminas de adquisiciones proyectadas, deberán ser comunicadas de inmediato a dicha Oficina, previamente al inicio de cualquier tramitación administrativa de las mismas. La oficina de Planeamiento y Presupuesto remitirá de inmediato las nóminas de adquisiciones, así como sus modificaciones, a la Comisión que se crea en el artículo 2°.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - NAHUM BERGSTEIN. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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