Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República y a las Intendencias Municipales, a adoptar
medidas tendientes a posibilitar el cumplimiento de las disposiciones del
presente decreto.
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