Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Elévase a U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados 
Unidos de América) el tope establecido en el artículo 1º del decreto 239/982 de 24 de junio de 1982.
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