Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las selecciones efectuadas conforme al artículo anterior serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
   Las selecciones aprobadas por dicho Ministerio serán comunicadas a los
organismos correspondientes y al Tribunal de Cuentas de la República.
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