Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   En el caso de las licitaciones públicas de adquisiciones seleccionadas
conforme al artículo tercero previamente a la confección de los pliegos 
de condiciones, el organismo licitante deberá comunicar oportunamente a 
la Dirección General de Comercio Exterior la decisión de iniciar el
procedimiento de compra. 
   Igual trámite deberá seguirse en el caso de las adquisiciones por
licitación que, superando el monto establecido en el artículo 1º de este
decreto, no hayan podido ser comunicadas en tiempo a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a fin de ser consideradas y, en su caso,
aprobada su selección a los efectos de este Decreto.
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