Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La Dirección General de Comercio Exterior dispondrá de diez días
hábiles a partir de recibida la comunicación a que hace referencia al
artículo 4º, para hacer llegar al organismo licitante y al Tribunal de
Cuentas las cláusulas mencionadas en el artículo 5º. De no hacerlo dentro
de este plazo, el organismo podrá proseguir sin más trámite la
adquisición con prescindencia de las mismas.
   En cualquier caso en que se desestime una selección previamente realizada, la Dirección General de Comercio Exterior lo comunicará de inmediato al organismo adquirente y al Tribunal de Cuentas.
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