Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Cuando un Organismo comprendido en el artículo 1º del presente decreto
proyecte realizar un adquisición directa, de acuerdo a lo previsto en los
literales B) e I) del numeral 3º del artículo 482 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987, siempre que su monto supere los U$S 300.000,00
(trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), deberá enviar
los antecedentes de la misma a la Dirección General de Comercio Exterior.

   Esta convocará a la Comisión creada por el artículo 2º para expedirse
sobre la conveniencia y modalidad de utilización del poder negociador
emergente de dicha compra en un plazo que no supere los diez días 
hábiles. De no hacerlo dentro de este plazo, el organismo podrá proseguir
sin más trámite la adquisición con prescindencia del tal pronunciamiento.

   A tales compras, cuando fueran seleccionadas, se les aplicará, en cuanto les corresponda, los procedimientos previstos en el presente decreto.
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