Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   En la oportunidad prevista por los artículos 1º y 2º del decreto 
162/971 de 25 de marzo de 1971, la Dirección General de Comercio Exterior
deberá informar acerca del cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
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