Fecha de Publicación: 27/02/1996
Página: 1232-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El aguinaldo que el beneficio genere, así como las contribuciones
patronales a la seguridad social correspondientes, serán atendidas con
cargo a los rubros 0 y 1, respectivamente, del presupuesto propio de la
Dirección General de Casinos.
Ayuda