Fecha de Publicación: 27/02/1996
Página: 1232-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 49/996

Ajústase el régimen de administración y liquidación de las propinas que perciben los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
(401*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 30 de enero de 1996

   Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994.

   Resultando: I) que hasta la sanción de la norma citada, las propinas
recibidas por los funcionarios del Escalafón Especializado en la
Dirección General de Casinos, fueron consideradas como donación.

   II) en base a ello, se aplicaba un régimen acorde a dicha naturaleza
jurídica, que otorgaba a los beneficiarios de las mismas, la
administración y liquidación de dichos fondos.

   III) que la Ley Nº 16.568 modificó el criterio imperante, al reconocer
a las propinas naturaleza jurídica salarial.

   Considerando: I) que corresponde ajustar el régimen de administración
y liquidación de las propinas al nuevo marco legal.

   II) que de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 16.568 se
computarán, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por
sus montos reales y será gravado en su totalidad, con las contribuciones
patronales y personales de la seguridad social.

   III) que la circunstancia de que constituyan parte del salario de los
funcionarios, implica que deban ser planilladas y fiscalizadas por los
organismos de control interno y externo, además de ser computadas a los
efectos dispuestos por la norma legal, por tanto, de acuerdo a su nueva
naturaleza jurídica, constituyen recursos del Estado con destino
específico.

   IV) que las propinas no constituyen ingresos esporádicos sino
permanentes, al punto que se las considera salario, y derivan de la
actividad principal del Organismo, por lo que deben ser consideradas como
ingresos presupuestales.


   V) que al no tratarse de recursos extrapresupuestales, no les es
aplicable el artículo 6º de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

   VI) que en consecuencia, se entiende que de las propinas se deben
deducir las contribuciones personales de la seguridad social,
atendiéndose las contribuciones patronales y la cuota parte
correspondiente al aguinaldo, con los rubros 1 y 0 del Presupuesto,
respectivamente.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Tribunal de Cuentas de
la República.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la Dirección General de Casinos debe aplicar, respecto
de la propina que perciben los funcionarios de su dependencia, que
revisten en el Escalafón especializado, el régimen vigente en materia de
ingresos públicos y retribuciones.

Artículo 2

   Las contribuciones personales a la seguridad social serán deducidas de
las referidas propinas.

Artículo 3

   El aguinaldo que el beneficio genere, así como las contribuciones
patronales a la seguridad social correspondientes, serán atendidas con
cargo a los rubros 0 y 1, respectivamente, del presupuesto propio de la
Dirección General de Casinos.

Artículo 4

   A los efectos de que la Dirección General de Casinos, cuente con la
oportuna disponibilidad de dichos fondos, los mismos deberán ser
depositados en una Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay,
cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas -
Dirección General de Casinos.

Artículo 5

   Se autoriza a la Dirección General de Casinos, a abonar la propina a
sus beneficiarios, por los períodos 1 al 10 y 11 al 20 de cada mes, los
días 12 y 22 respectivamente, o el día hábil inmediato siguiente. A estos
efectos, los pagos se harán por el 80% de su monto real, en carácter de
adelantos. Estarán sujetos a la intervención previa del Tribunal de
Cuentas, de la planilla global de los fondos afectados al pago de dichos
adelantos.
   Realizada la liquidación final mensual y aprobada ésta por parte de la
Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría
General de la Nación y Tribunal de Cuentas, se procederá al pago del
remanente.

Artículo 6

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes siguiente a
la fecha de su aprobación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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