Fecha de Publicación: 27/02/1996
Página: 1232-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   A los efectos de que la Dirección General de Casinos, cuente con la
oportuna disponibilidad de dichos fondos, los mismos deberán ser
depositados en una Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay,
cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas -
Dirección General de Casinos.
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