Fecha de Publicación: 27/02/1996
Página: 1232-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Se autoriza a la Dirección General de Casinos, a abonar la propina a
sus beneficiarios, por los períodos 1 al 10 y 11 al 20 de cada mes, los
días 12 y 22 respectivamente, o el día hábil inmediato siguiente. A estos
efectos, los pagos se harán por el 80% de su monto real, en carácter de
adelantos. Estarán sujetos a la intervención previa del Tribunal de
Cuentas, de la planilla global de los fondos afectados al pago de dichos
adelantos.
   Realizada la liquidación final mensual y aprobada ésta por parte de la
Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría
General de la Nación y Tribunal de Cuentas, se procederá al pago del
remanente.
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