Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 587-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/12/2006.
Decreto 494/006

Dispónese que las Instituciones o Servicios de Salud de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados, deberán prestar atención y asistencia a usuarias, afiliadas o pacientes del sexo femenimo que se encuentren en situación de violencia doméstica.
(2.074*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                     Montevideo, 27 de Noviembre de 2006

VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.514 de 2 de julio de 2002 y el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/004 de 10 de junio de 2004, que disponen la intervención del Sector Salud en la Atención a la Violencia Doméstica hacia la mujer;

RESULTANDO: que por la citada Ley se declaran de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la Violencia Doméstica;

CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las competencias que la Ley Nº 17.514 impone al Sector Salud; 

II) que la violencia sexual, física y sicológica, hacia las mujeres es un serio problema de salud pública, cuya expresión más frecuentes en Uruguay es la Violencia Doméstica en sus distintas formas de manifestación;

III) que es pertinente establecer las prestaciones de asistencia e incluir los requisitos para que la misma pueda ser realizada integralmente;

IV) que la realización de dicha atención implica responsabilidades institucionales y de los profesionales de la salud;

V) que tales prestaciones deben ser supervisadas por la Autoridad Sanitaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Leyes No. 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y Nº 17.514 de 2 de julio de 2002 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/004 de 10 de junio de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones o Servicios de Salud de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados, deberán prestar atención y asistencia a las usuarias, afiliadas o pacientes del sexo femenino que se encuentren en situación de violencia doméstica.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.
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