Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 587-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/12/2006.

Artículo 2

 Las referidas Instituciones o Servicios de Salud, deberán incluír en las historias clínicas de las usuarias, afiliadas o pacientes del sexo femenino mayores de 15 (quince) años, el Formulario de Violencia Doméstica que surge del Anexo I que se adjunta y forma parte integral del presente Decreto.
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