Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 587-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/12/2006.

Artículo 7

 Los profesionales de la salud deberán: 

a)     Conocer las pautas del Ministerio de Salud Pública para la atención        
       a mujeres en situación de Violencia Doméstica,

b)     Investigar de rutina la existencia de Violencia Doméstica, a todas 
       las mujeres mayores de 15 (quince) años.

c)     Evaluar el impacto de la violencia en la salud de la mujer.

d)     Asegurar una respuesta adecuada y oportuna, con respeto y 
       confidencialida que incluya: contención, orientación y seguimiento 
       en sucesivas consultas.

e)     Coordinar con el equipo de referencia en Violencia Doméstica de la 
       institución, si ello estuviera indicado.

f)     Conocer y emplear los mecanismos institucionales y los recursos 
       disponibles.
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