Decreto 507/986
Se interviene a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada U.DE.M (Unión de Mutualistas).
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 7 de agosto de 1986.
Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
U.D.E.M. (Unión de Mutualistas).
Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se
halla dicha Institución, la que no cumple con la cobertura asistencial que
debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio atraso
en el pago de las obligaciones con el personal;
II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden
institucional, corresponde asegurar la continuidad de la prestación
asistencial a los afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto,
a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º; 2º, 3º; 11; siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los
artículos 20 y concordantes del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 y
por los artículos 44; 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo
de 1983,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada U.DE.M (Unión
de Mutualistas).
TARIGO.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ADELA RETA.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.