Fecha de Publicación: 21/08/1986
Página: 378-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 507/986

Se interviene a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada U.DE.M (Unión de Mutualistas).

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Educación y Cultura.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 
                                        Montevideo, 7 de agosto de 1986.
 
   Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
U.D.E.M. (Unión de Mutualistas).

   Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se
halla dicha Institución, la que no cumple con la cobertura asistencial que
debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio atraso
en el pago de las obligaciones con el personal;

   II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden
institucional, corresponde asegurar la continuidad de la prestación
asistencial a los afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto,
a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º; 2º, 3º; 11; siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los
artículos 20 y concordantes del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 y
por los artículos 44; 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo
de 1983,

   El Presidente de la República,

                           DECRETA:

Artículo 1

     Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la
Institución de  Asistencia Médica Colectiva denominada U.DE.M (Unión
de Mutualistas).

Artículo 2

     Dispónese la separación de las autoridades constituidas de U.DE.M
(Unión de Mutualistas).

Artículo 3

     Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y  Cultura, los que serán designados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes secundarias de
U.DE.M (Unión de Mutualistas) en un plazo de treinta días. 

Artículo 4

   En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de U.DE.M (Unión de Mutualistas) se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de su elección, debiendo
acreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente al mes de
mayo de 1986. 

Artículo 5

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo 4º del presente decreto.

Artículo 6

   Los socios vitalicios serán asignados a cada Institución de
Asistencia Médica Colectiva por el Ministerio de Salud Pública en
proporción al caudal social captado por cada una de ellas. 

Artículo 7

   Las personas comprendidas en el artículo 4º del presente decreto
deberán efectuar su opción de reafiliación antes del 30 de agosto de 1986
y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia
del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 8

   Hasta tanto el Ministerio de Salud Pública de cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 6º del presente decreto los socios vitalicios de
U.DE.M (Unión de Mutualistas) tendrán derecho a asistencia gratuita en
cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 9

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 10

   Comuníquese. Publíquese.-

TARIGO.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ADELA RETA.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
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