Fecha de Publicación: 21/08/1986
Página: 378-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

     Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y  Cultura, los que serán designados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes secundarias de
U.DE.M (Unión de Mutualistas) en un plazo de treinta días. 
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